miércoles, 30 de noviembre de 2016

La Adopción



    Es una institución jurídica de orden publico e interés social que permite crear,  mediante sentencia rendida al efecto un vinculo de filiación voluntario entre personas que no lo tiene no lo tiene por naturaleza.
  

     La psicóloga clínica Laura Romero explica que todo ese proceso de no poder concebir, produce en las parejas un duelo "duelo",en el que existe negación y tristeza. Una vez que se encuentren en esta situación, es recomendable con la asiria de un psicólogo. En nuestra cultura ser padres es una bendición y en muchos casos una necesidad. En ese sentido, las parejas inician procesos asistidos, algunos optan por fecundación in vitro y otros por ser padres de corazón, a través de la adopción.




Proceso de Adopción según el (CONANI) República Dominicana.


    Naturaleza:

  La adopción es una medida de integración y protección familiar para los niños/as y adolescentes en función de su interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado. Art. 112 Ley 136-03.

   La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza. Art.11 Ley 136-03.


   Fases Del Procedimiento:

   La adopción es una institución jurídica cuyo procedimiento es de carácter administrativo y jurídico. Art 128 Ley 136-03. 


   Organismo A Cargo:

   La fase administrativa de protección está a cargo del Departamento de Adopcines del Consejo Nacional.


     La Fase Administrativa De Protección Tendrá Dos Procedimientos A Seguir, Según Se Trate:

     Si es una entrega voluntaria o está precedida por una declaración de abandono o de pérdida de autoridad parental. Art. 129 Ley 136-03.


      
      Condiciones De Fondo Para Adoptar ( Adoptantes):

      Podrán adoptar solo aquellas personas que excedan de los treinta (30) años de edad, no importando su estado civil, siempre que el o la adoptante garanticen idoneidad física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un niño, niña o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral. Son iguales los requisitos para el caso de personas que quieran adoptar de manera conjunta.


     La Edades Límite Para Adoptar Es De  60 Años De Edad, Excepto Cuando Se Presente Alguna De Las Situaciones Siguientes:

  • Cuando se ha tenido la crianza, cuidado y protección del menor a ser adoptado, previo a la solicitud de adopción.
  • Cuando familiares quieran adoptar un niño, niña y adolescente, luego de que los padres o responsables han sido despojados jurídicamente de la guarda.
       
         Únicamente Pueden Adoptar:
  • Los cónyuges dominicano, casados durante tres (3) años; y los extranjeros casados por (5) cinco años.
  • La pareja dominicana, formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren que han tenido una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco (5) años.
  • Las personas solteras que, de hecho, tengan o hayan tenido la responsabilidad de la crianza, cuidado y educación de un niño, niña y adolescente.
  • El viudo ola viuda si en la vida del cónyuge ambos hubieren comenzado el procedimiento de adopción.
  • El cónyuge divorciado o separado cuando el procedimiento de adopción ya existía al tiempo del divorcio o la separación.
  • Los abuelos, tío y hermanos mayores de edad, a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan garantizar el bienestar integral de sus parientes.

      El hecho de que existan hijos biológicos no es obstáculo para que una pareja pueda adoptar. De existir hijos biológicos mayores de doce (12) años, éstos deberán expresar sus pareceres sobre la adopción, mediante comparecencia personal ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes o ante el consulado del país donde residan.

      Condiciones De Fondo Para Adoptar ( Adoptados):
   
      Sólo pueden ser adoptados aquellas personas menores de 18 años que sean:
  • Huérfanos de padre y madre.
  • De padres desconocidos, que se encuentren bajo la tutela del Estado.
  • Niños cuyo padre y madre hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia.
  • Niños cuyos padres consientan la adopción.
     Hay que tener en cuenta que nadie podrá ser beneficiado con más de una adopción. Además que entre el adoptante y el adoptado debe existir una diferencia de edad no menor de quince (15) años, que sea compatible con una relación de paternidad y maternidad. Esta diferencia de edad no será exigible cuando la adopción se haga a favor del hijo o hija del otro cónyuge, previo consentimiento de la madre o del padre, si éste lo ha reconocido.

     Consentimiento De Los Padres:

     Le corresponde al padre y a la madre consentir válida y voluntariamente la adopción privilegiada de sus hijos e hijas. El consentimiento se dará en el acto mismo de la adopción o por acto auténtico separado, ante un notario o ante el Juez de Paz del domicilio o residencia del ascendiente, o ante los agentes.

     Si el padre y la madre están separados o divorciados, es necesario el consentimiento de ambos. En caso de divergencia entre ellos respecto de la adopción del niño, niña y adolescente, la Sala d lo Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, será competente para decidir si procede o no la adopción con el solo consentimiento del padre que tiene la guarda.

   En caso de que el padre y la madre hayan sido despojados de su autoridad sobre  el niño, el consentimiento deberá ser dado por el representante legal, previa opinión del Consejo de Familia.

    Cuando se trate de un hijo/a de padres desconocidos, el consentimiento será otorgado por la Presidencia del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia ( CONANI), en su calidad de tutor.

                                             
        Procedimiento De La Adopción:


    El procedimiento de la adopción se divide en dos fases: Fase Administrativa de Protección y Fase Administrativa Jurisdiccional.

       Fase Administrativa De Protección:

    Está a cargo del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescente (CONANI). La fase Administrativa de protección tiene dos procedimientos a seguir, según se trate de una entrega voluntaria o de un niño abandonado.

     La adopción debe estar precedida en una etapa de convivencia de los adoptantes con el adoptado/a por un plazo de 60 días de convivencia dentro del territorio nacional cuando se trate de que el adoptante sea residente o domiciliado fuera del país, siempre y cuando se trate de niños y niñas menores de doce (12) años de edad, o de (30) días de convivencia dentro del territorio nacional cuando se trate de que el adoptante sea residente o domiciliado fuera del país, siempre y cuando se trate de niños y niñas mayores de doce (12) año de edad.


   CONANI Asignará Niños, Niñas Y Adolescentes A Las Familias Candidatas A Adopción De Acuerdo A Los Siguientes Criterios:

  • Se preferirá las solicitudes de ciudadanos dominicanos y en su defecto, ciudadanos oriundo de un país que haya ratificado o se haya adherido a la Convención de la Haya sobre Adopción.
  • Se tendrá en cuenta el orden de llegada de la solicitud de adopción. Para controlar el orden de expediente, a cada solicitud se le asignará un número por orden de llegada.
        Fase Adopción Administrativa Jurisdiccional:

        La solicitud de homologación de la adopción sólo puede ser presentada por los interesados en ser declarado adoptantes o su representante, por ante la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio de la persona o entidad bajo cuyo cuidado se encuentre el o la adoptado/a.

        Tal solicitud deberá ser presentada personalmente o por un representante, acompañada de los siguientes documentos:


  •  Estudios biosicosocial de los adoptantes.
  • Consentimiento de adopción debiamente legalizado.
  • Acta de nacimiento de los adoptantes y adoptado/a.
  • Acta de Matrimonio o de notoriedad en la cual se haga contar la convivencia extramatrimonial de los adoptantes.
  • Copia de la declaración de pérdida de la autoridad parental o autorización de adopción, según sea el caso.
  • Certificado de convivencia del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
  • Certificado de cumplimiento de los criterios de asignación emitida por la Comisión de Asignación de Niños, Niñas y Adolescentes a la familia adoptante. 
  • Certificado de no antecedentes penales y certificado de no delincuencia de los adoptantes, expedidos por autoridad competente.
  • Certificado Médico de los adoptantes.
  • Copia de las Cédulas o pasaportes de los adoptantes y padres biológicos.
  • Acto de no oposiciones de los hijos mayores de doce (12) años de los adoptantes, en caso de que existan.



     Para el caso de adopciones internacionales, certificación expedida por el organismo o autoridad oficialmente autorizada, en la que conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña y adolescente en proceso de adopción, hasta su naturalización en el país de residencia de los adoptantes.

    Dentro de los tres (3) días siguientes del apoderamiento de la demanda, el Tribunal enviará el expediente al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá emitir su opinión en cinco (5) días. Una vez recibida la opinión fiscal o vencidos los plazos anteriores, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, dictará sentencia, homologando o rechazando la solicitud, en lo diez (10) días subsiguientes. 

    Sin embargo, si el Juez estima insuficientes los documentos probatorios de idoneidad que acompañen el expediente, otorgará un plazo de diez (10) días a la parte interesada para que complete el expediente. Vendido este plazo, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, tomará la decisión correspondiente en los diez (10) días subsiguientes. En caso de que la demanda en adopción sea impugnada, el procedimiento se hará contradictorio, y en tal sentido el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes fijará audiencia para su conocimiento. 

   Únicamente  tienen calidad para impugnación la demanda en adopción el padre o la madre, y en ausencia de estos, sus familiares hasta cuarto grado, siguiendo el orden sucesorio, el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescentes (CONANI) y el ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. Si la solicitud de adopción fuere de manera conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de que se dicte sentencia, el proceso continuará con el o la sobreviviente que manifestare su voluntad de persistir en ella.

   Si por el contrario la solicitud de adopción fuere hechas solamente por un o una adoptante y éste o ésta falleciere antes de que dictare sentencia, el proceso seguirá con sus efectos legales y de acuerdo a la voluntad expresa del de cujus y del interés superior del niño, niña y adolescente. Si los adoptantes se divorcian o si se pronuncia entre ellos separación personal, el Tribunal aplicará a los /as o hijos/as las reglas relativas a la guarda y régimen de visitas, establecidas en el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

     Inscripción de el/la Abogado/a en el Registro Civil:

    El dispositivo de la sentencia que admite la adopción será transcrito, treinta (30) días después de la fecha en que la sentencia de adopción haya adquirido la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada, en el Registro Civil de Adopciones de la Oficialía del Estado Civil en la cual se haya efectuado la declaración de nacimiento del niño, niña y adolescente. Dicha transcripción deberá estar precedida de la autorización correspondiente  de la Dirección de registro Civil de la Junta Central Electoral, luego de revisado todo el procedimiento de adopción.

    La transcripción de la sentencia de la adopción sustituirá el Acta de Nacimiento del adoptado y los Oficiales del Estado Civil al expedir una copia del Acta de Nacimiento del niño, niña y adolescente que haya sido objeto de adopción, al referirse a ella en cualquier acto que instrumente, no hará ninguna mención de esta circunstancia ni de la filiación real y sólo se referirán a los apellidos de los padres adoptivos.

      Expediente de Adopción:

  Un estado de todos los documentos, piezas y actuaciones administrativas o jurisdiccionales propios del proceso de adopción serán reservados por un término de treinta (30) años, en un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y sólo podrá expedirse una copia de los mismos a solicitud de los adoptantes o del adoptado o de la adoptada, al llegar a la mayoría de edad, o del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien haga lo contrario incurrirá en exceso de poder y será sancionado con la destitución del cargo y multa de uno (1) a tres (3) salario mínimo establecido oficialmente. 

     Todo adoptado tiene derechos a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar, el padre y la madre adoptivos determinarán el momento pertinente para comunicárselo.

      Efectos de la Adopción:

    La sentencia de adopción es constitutiva de derechos y es irrevocable desde que la decisión que la pronunció ha adquirido la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada. Su efectos son los siguientes:


  • Los vínculos de afiliación de origen del o de la adoptado/a quedan rotos en su totalidad, salvo lo concerniente a los impedimentos matrimoniales.
  • El/la adoptante/a y su familia adquieren por la adopción los derechos y obligaciones del vínculo paterno-materno filial, con todas las prerrogativas y consecuencia de carácter personal, patrimonial y sucesoria.
  • Impedimentos matrimoniales con la nueva familia, quedando prohibido el matrimonio entre el o la adoptante y sus ascendientes y él/la adoptado/a y sus descendientes;  entre el adoptado/a y el cónyuge del o de la adoptante, y recíprocamente entre el/la adoptante y él/la cónyuge del adoptado; y entro los hijos e hijas adoptivos/as de una misma persona.
  • El o la adoptado/a adquiere todos los derechos de los hijos e hijas de los adoptantes con calidad de heredero reservatario.
  • El niño o niña adoptado/a adquiere los apellidos del o de los adoptantes.
  • La autoridad parental y sus efectos se desplazan de los padres biológicos a los padres adoptantes. 

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